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LICENCIAS PARA FM

Publicado el 28-02-2021

Argentina. El Ente Nacional de Comunicaciones, Enacom, inició el proceso para otorgar nuevas licencias de radio FM

A través del dictado de la RESOL-2021-102-APN-ENACOM#JGM, se aprueba el reglamento que regula las condiciones de acceso y procedimiento de adjudicación de licencias del servicio de FM, con categorías E y F, destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

La entidad recordó que el trámite es gratuito y se realiza por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

 

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Anexo
Número:
Referencia: REGLAMENTO
Reglamento del concurso público abreviado para el acceso a licencias de FM
OBJETO
ARTÍCULO 1° - El presente reglamento regula las condiciones de acceso y procedimiento de adjudicación de
licencias del servicio de FM, con categorías E y F, con exclusión de las localidades ubicadas en el Anexo I (zonas
de conflicto y exceso de demanda), destinado a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro,
regularmente constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.
INGRESO DE SOLICITUD
ARTÍCULO 2°.-. Las solicitudes que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas
exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite "LICENCIAS DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES" a fin de iniciar el subtrámite “PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO”.
En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el
REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y
CLAVE FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, en el marco del trámite "LICENCIAS DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES" subtrámite “PRESENTACION OFERTAS LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO”, se deberá incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.
En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los Formularios disponibles en la página web
www.enacom.gob.ar y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente escaneados, conforme
se encuentran a disposición en la página web del ENACOM.
Las presentaciones deberán ser realizadas, dentro de los plazos previstos por cada convocatoria, bajo
apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
No se admitirán cesiones de derechos respecto de las citadas solicitudes. Tal limitación no alcanzará a las
cesiones de cuotas sociales o acciones de las personas jurídicas con fines de lucro oferentes y/o modificaciones en
la integración de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro,
siempre y cuando los nuevos integrantes acompañen la documentación requerida por el presente reglamento
dentro de los plazos previstos a tal fin.
La oferta se integrará con:
PERSONA HUMANA: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS PERSONALES";
"DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES";
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”;
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA, en el caso de actuar a través de
apoderado;
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la
propuesta o CERTIFICACION CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y
deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE
(120) días de la fecha de presentación;
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da
origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión;
GRILLA DE PROGRAMACION.
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS DE LA SOCIEDAD"; (por la SOCIEDAD – por cada una de las SOCIEDADES SOCIAS. En caso de
tratarse de una sociedad que este conformada por una PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO, deberá
acompañar el formulario DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO).
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los socios);
“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por la
SOCIEDAD – por cada uno de los socios y/o firmas socias)
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;
ESTATUTO Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, sólo para el caso de persona
jurídica regularmente constituida;
LIBRO DE ACCIONISTAS, para el caso de tratarse de sociedades anónimas;
ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;
ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFORME DE AUDITOR
INDEPENDIENTE (si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación,
deberá presentarse ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE
REVISION, con una antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE
CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS.
ACTA DE ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS de aceptación social del aporte irrevocable, si lo hubiere.
Para el supuesto, de sociedades con fines de lucro en formación, quienes deberán acreditar la capacidad
patrimonial y el origen de los fondos, serán sus integrantes, de conformidad con lo requerido para personas
humanas.
Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE
CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte o CERTIFICACION DE BIENES Y DEUDAS de la que
surja el detalle de los bienes y deudas declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no
mayor a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación;
Del socio que compromete aporte irrevocable, si lo hubiere, CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN
DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que da origen a los fondos utilizados para hacer frente al
compromiso de aporte irrevocable;
GRILLA DE PROGRAMACION;
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO: Completar los campos correspondientes a:
En el apartado FORMULARIOS, se deberá incorporar:
"DATOS DE LA PERSONA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO";
"DATOS PERSONALES” (por cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);
“DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES" (por cada uno de
los integrantes de los órganos de administración y fiscalización);
"ASPECTO TECNICO/ CONDICIONES DE OPERATIVIDAD";
"LISTADO VALORIZADO DEL EQUIPAMIENTO";
"PORCENTAJES DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN";
“PERFIL GENERAL DE LA PROPUESTA”; y
En el apartado DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, se deberá incorporar:
INSTRUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA;
CONTRATO SOCIAL Y MODIFICACIONES INSCRIPTAS;
CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE;
ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIZADES VIGENTE;
ULTIMO ESTADO CONTABLE APROBADO CON INFOME DE AUDITOR INDEPENDIENTE
(si éste tuviese un cierre superior a CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de presentación, deberá presentarse
un ESTADO CONTABLE DE PERIODOS INTERMEDIOS, CON INFORME DE REVISION, con una
antigüedad no mayor al citado plazo) o CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD
PATRIMONIAL con relación a la viabilidad de la propuesta.
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que
daría origen a los fondos utilizados y/o a utilizar para hacer frente a la inversión realizada y a realizar.
ACTA DE ASAMBLEA de aceptación social del aporte personal de/ integrante/s de órgano de administración o
fiscalización, si lo hubiere.
Del integrante del órgano de administración o fiscalización que compromete aporte personal, si lo hubiere,
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE CAPACIDAD PATRIMONIAL con relación al aporte o
CERTIFICACION CONTABLE DE BIENES Y DEUDAS de la que surja el detalle de los bienes y deudas
declarados, su valuación y propiedad de los mismos, con una antigüedad no mayor a CIENTO VEINTE (120)
días de la fecha de presentación;
Del integrante del órgano de administración o fiscalización que compromete aporte personal, si lo hubiere,
CERTIFICACION CONTABLE SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS, de donde surja la documentación que
daría origen a los fondos utilizados para hacer frente al aporte personal;
GRILLA DE PROGRAMACION;
DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION;
ANTECEDENTES DE ARRAIGO E INSERCION EN LA COMUNIDAD.
Los modelos de los formularios y de la documentación adjunta, que deberán observar los solicitantes, se
encontrarán disponibles en la página web oficial del ENACOM: www.enacom.gob.ar (TRAMITES).
La grilla de programación, la descripción de la programación y los antecedentes de arraigo en la
comunidad sólo serán considerados en caso de que no exista factibilidad técnica en la localización
pretendida para propiciar la adjudicación de todas las ofertas admisibles.
IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD:
ARTÍCULO 3°.- Formalizada la presentación, se otorgará un número de expediente mediante el cual tramitará la
solicitud ingresada. En caso de generar más de una, se estará a la fecha y hora de creación de cada expediente
para determinar aquél que fuera generado en último término dentro del período de convocatoria y mediante el
cual tramitará la solicitud, salvo que el oferente solicite su acumulación con el/los anteriores. Asimismo, sin más
trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente.
Durante el período de convocatoria no se podrá otorgar vista de las ofertas que no correspondan al solicitante.
FORMALIDADES Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Los FORMULARIOS deberán ser suscriptos por la PERSONA HUMANA oferente, su
APODERADO o el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO de la PERSONA JURIDICAOFERENTE;
con excepción de los formularios de DATOS PERSONALES y DECLARACION JURADA DE
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES que deberán ser suscriptos por la persona humana a que refieran
dichas planillas.
Toda información consignada y documentación que se presente en copia o escaneada, se considera presentada con
carácter de declaración jurada de su autenticidad. El ENACOM estará facultado para requerir los originales.
Cuando el reglamento requiera certificación contable, la documentación a adjuntar escaneada deberá encontrarse
suscripta por contador público, con intervención del Colegio Profesional respectivo.
El número de expediente asignado le permitirá realizar el seguimiento de su solicitud en "Mis Trámites" de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).
CONVOCATORIA
ARTÍCULO 5°.-En cada resolución de convocatoria, el ENACOM determinará la provincia y localidades a las
que refieren los respectivos concursos, su cronograma, como así también las fechas entre las cuales se admitirán
las solicitudes de adjudicación de licencias, de acuerdo al régimen previsto por el presente reglamento.
Una vez concluido el plazo de convocatoria, el ENACOM contará con NOVENTA (90) días corridos para la
resolución del respectivo concurso público.
EVALUACION DE ADMISIBILIDAD - SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 6°-Las áreas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, evaluarán la
documentación presentada, a fin de determinar la admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de las:
a. Condiciones jurídico personales establecidas en los artículos 24 incisos a, b, c, f, h e I, 25 incisos a, b, c, d, e y
26 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, a través de la presentación de
los formularios y documentación adjunta pertinentes.
b. Condiciones patrimoniales relativas a acreditar el origen de los fondos y a fin de verificar la capacidad
patrimonial, la que será entendida como la consistencia (entendida como capacidad patrimonial, consistente en un
patrimonio neto computable que equivalga a una vez la inversión realizada y/o a realizar) entre los recursos
propios y/o de terceros (aportes), ingresos futuros (por ejemplo, crédito preaprobado por entidad bancaria
autorizada) previstos por la prestación del servicio y la inversión a realizar y realizada. El área competente
verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24, incisos d, e y g; 25, inciso f; en cuanto a no ser
deudor de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social, o de las entidades gestoras de
derechos.
c. Condiciones de admisibilidad del aspecto comunicacional, relativa a la sujeción de la propuesta
comunicacional a los porcentajes de programación y producción, así como al tiempo mínimo de trasmisiones,
dispuestos en los artículos 65 apartado I inciso a) y 86 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
d. Condiciones de admisiblidad técnica, relativa a la sujeción de la propuesta de equipamiento y emplazamiento a
la convocatoria.
Una vez concluido el plazo de convocatoria y una vez evaluadas las solicitudes por las áreas competentes, la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, notificará al solicitante las observaciones
efectuadas a la presentación, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por un único plazo de
TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud.
FACTIBILIDAD TECNICA
ARTÍCULO 7°- Subsanadas las observaciones y/o vencido el plazo para hacerlo, se solicitará a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, la asignación de parámetros técnicos respecto de las
solicitudes consideradas admisibles, en una misma localidad.
ENTIDADES GESTORAS Y SINDICATOS
ARTÍCULO 8°- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) según corresponda. A tal fin, requerirá a
las entidades gestoras y sindicatos indiquen si los oferentes registran deuda líquida y exigible, informando monto
y período al que corresponde, por el término de QUINCE (15) días corridos. La falta respuesta o de sujeción a los
términos del requerimiento, importará tener por acreditado el requisito en cuestión.
Asimismo, verificará la situación fiscal, previsional y de seguridad social, a través de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17.
De verificarse deuda se intimará al licenciatario a su regularización en el acto de adjudicación.
ELEMENTOS DE VALORACION.-
ARTÍCULO 9°.- De existir factibilidad técnica, se propiciará la adjudicación de las licencias a la totalidad de los
solicitantes admisibles. Si una misma frecuencia asignable fuera pretendida por más de un solicitante, se tomará
en consideración para su asignación los antecedentes de operatividad, trayectoria y arraigo. La frecuencia
pretendida no importará, en ningún caso, la obligatoriedad de su asignación en oportunidad de adjudicarse la
correspondiente licencia, constituyendo un mero dato informativo, respecto de la preferencia del oferente.
En caso de que no existiera factibilidad técnica para la totalidad de los oferentes admisibles, se procederá a la
evaluación de la Propuesta de programación con su grilla, la descripción de los contenidos de programación y los
antecedentes y arraigo en la comunidad del oferente y/o emisora. Dicha documentación no podrá ser acompañada,
subsanada o mejorada una vez vencido el plazo de convocatoria, ni le resultará de aplicación el procedimiento
previsto en el artículo 6°.
ORDEN DE MERITO.-
ARTÍCULO 10.- Se realizará la evaluación de la documentación mencionada en el artículo anterior, considerando
el siguiente sistema de puntuación:
1. Propuesta de programación – grilla 30 puntos
Variedad de contenidos en la grilla 15 puntos
Origen y composición de la producción 15 puntos
1. Descripción de los contenidos de programación 40 puntos
Articulación de contenidos priorizados 15 puntos
Espacios de atención a la diversidad 15 puntos
Adecuación perfil de la propuesta 10 puntos
1. Antecedentes y Arraigo 30 puntos
Antecedentes de regularización 10 puntos
Arraigo 15 puntos
Antecedentes en los medios de comunicación 5 puntos
En cuanto a la propuesta de programación a través del análisis de la grilla semanal, que incluye el origen y la
modalidad de producción, se evaluarán los ítems de “variedad de contenidos” y “Origen y composición de la
producción” otorgando mayor puntaje a las propuestas con más diversidad de contenidos. En cuanto a la
producción, obtendrán mayor puntajes quienes prioricen lo nacional y lo local en cuanto al origen; y lo propio, en
cuanto a la modalidad.
A partir de la descripción de cada uno de los programas se podrá identificar aquellos contenidos que organizan la
propuesta, ya no en cuanto a la cantidad sino en cuanto al tipo de contenidos (los llamados priorizados), en
especial cómo los informativos están presentes diariamente, como así también los educativos y comunitarios.
Asimismo tendrán un puntaje diferenciado aquellos espacios de programación dirigidos a la diversidad propia de
la población en la que está inserta, la posibilidad de acceso a grupos minoritarios y atención a sectores
vulnerables. Finalmente se otorgará un puntaje con relación al perfil general de la propuesta y el desarrollo de la
programación, respecto de las características del lugar de emplazamiento.
Las cuestiones de antecedentes y arraigo, se puntuarán según tres dimensiones, en primer lugar lo que hace a la
acreditación de trámites para la regularización. En segundo lugar, la inserción en la comunidad: aquellos
documentos que acrediten gestión, participación, promoción o difusión de actividades sociales, educativo,
culturales realizadas en el lugar y en tercer lugar la acreditación de la trayectoria en medios de comunicación.
En todos los casos se otorgará mayor puntaje a aquellas propuestas que prioricen lo local, la propuesta
comunitaria, con trayectoria en medios y en la zona.
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de
mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Cumplidos dichos recaudos, se procederá a propiciar la adjudicación, de acuerdo al orden de
mérito, de tantas licencias como frecuencias hubiesen sido asignadas para el procedimiento de selección.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
ARTÍCULO 12. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a.- Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación, la documentación debidamente certificada que acredite la constitución regular de la persona jurídica
privada en formación y, la pertinente inscripción según corresponda a su jurisdicción.
b.- Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio, en los términos del
artículo 84 de la Ley N° 26.522.
c.- En el supuesto de que las entidades gestoras de derechos y/o sindicatos hubiesen informado la existencia de
deuda líquida y exigible o se verificase la existencia de deuda impositiva o previsional y/o multas, presentar,
dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la notificación del acto administrativo por el que se
adjudique la licencia, la constancia de regularización de las mismas.
d.- Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo, la
efectivización de los aportes irrevocables o personales, que se hubieren comprometido para la realización de la
inversión.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará, previa
constitución en mora, la caducidad del acto de adjudicación. En tal caso corresponderá la adjudicación de la
licencia al oferente siguiente en el orden de mérito que no hubiere resultado adjudicatario de la misma.